El silencio del INSS: Cuando la administración incumple plazos y el ciudadano queda solo

12 Feb

El silencio del INSS: Cuando la administración incumple plazos y el ciudadano queda solo

La falta de respuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dentro de los plazos legalmente establecidos es una situación cada vez más habitual y poco explicada. Cuando una solicitud de incapacidad permanente queda meses sin resolver, la incertidumbre no es solo jurídica, sino también personal y económica. Analizamos qué ocurre cuando el INSS incumple sus plazos, qué efectos tiene el silencio administrativo y qué vías legales existen para continuar la defensa del solicitante.

EL RETRASO DEL INSS: UNA REALIDAD FRECUENTE

Pedir una incapacidad permanente suele ser el último recurso de quien ya no puede trabajar. Pese a ello, es habitual que, tras presentar la solicitud, la resolución no llegue en plazo. En la práctica se observan expedientes que superan ampliamente los límites legales sin resolución expresa. El ciudadano, confiando en que “ya llegará”, espera pasivamente mientras la Administración incumple sus obligaciones.

PLAZOS LEGALES QUE DEBE CUMPLIR EL INSS

El Real Decreto 1300/1995 fija un plazo máximo de 135 días hábiles para dictar y notificar resolución en los procedimientos de incapacidad permanente, siempre que el expediente esté completo. Este plazo responde a la complejidad del procedimiento (informes médicos, valoración del EVI, análisis laboral y propuesta). Sin embargo, en la práctica, estos tiempos se incumplen con frecuencia.

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN SEGURIDAD SOCIAL

Cuando pasa el plazo legal sin resolución, se produce el silencio administrativo. En Seguridad Social, según el artículo 129.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el silencio es negativo, lo que implica que la solicitud se entiende desestimada. Esto es clave: no obliga a seguir esperando, sino que permite activar la fase siguiente.

Qué puede hacer el ciudadano ante la falta de respuesta

Superado el plazo, el procedimiento no termina, pero cambia de fase. Es el momento de adoptar decisiones jurídicas para evitar que el expediente quede indefinidamente paralizado.

CONSECUENCIAS REALES DE NO ACTUAR

La espera indefinida suele generar:

– Retrasos en el acceso a ingresos esenciales.

– Incertidumbre personal y económica.

– Pérdida de control de plazos.

– Dificultades probatorias futuras.

– Procedimientos judiciales tardíos o mal planteados.

Una actuación jurídica ordenada permite reconducir el procedimiento con más garantías.

CONCLUSIÓN

El silencio del INSS no significa que no exista derecho a la prestación, sino que la Administración ha incumplido su deber de resolver. El ordenamiento jurídico ofrece mecanismos para reaccionar. La clave está en no afrontar este proceso en soledad: una orientación jurídica adecuada desde el silencio administrativo puede evitar errores y acelerar una resolución justa.

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