ANALIZAMOS AL DETALLE LAS MEDIDAS SOBRE MORATORIAS Y AYUDAS PARA LOS ARRENDATARIOS APROBADAS POR EL GOBIERNO

14 Abr

ANALIZAMOS AL DETALLE LAS MEDIDAS SOBRE MORATORIAS Y AYUDAS PARA LOS ARRENDATARIOS APROBADAS POR EL GOBIERNO

En el día de hoy, 1 de marzo, el Gobierno ha publicado diversas medidas sobre los arrendamientos; medidas esperadas que han sido muy demandadas por los ciudadanos debido a las dificultades económicas que estamos atravesando por los efectos del coronavirus en nuestro país y que provoca este confinamiento. Así, hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 durante el estado de alarma y, contemplando las dificultades en los meses posteriores al mismo.

Se han aprobado a través de este Real Decreto 11/2020 prórrogas de los contratos de arrendamiento, posibles moratorias en los pagos de la renta, avales y algunas ayudas. Pero, ¿en qué consisten exactamente?, y, ¿cómo se si puedo beneficiarme de estas medidas? Analizamos cada pronunciamiento del Ejecutivo.

  1. PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER.

  1. ¿Afecta a todos los contratos de arrendamiento? En principio, solo se contempla para a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

Y, en concreto, a los contratos de arrendamiento cuya fecha de finalización del periodo de prórroga obligatoria o tácita (contempladas en los artículos 9.1 y 10.1 de la LAU), coincida con el periodo comprendido entre la fecha de hoy y dos meses después desde que finalice el estado de alarma

  1. ¿Cómo podría aplicarse esta prórroga? Mediante solicitud del arrendatario al arrendador y por un plazo máximo de 6 meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

Además, esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptadapor el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.

  1. MORATORIA DE DEUDA ARRENDATICIA.

  1. ¿Afecta a todos los contratos de arrendamiento? Al igual que la prórroga descrita anteriormente, en principio, solo se contempla esta medida para a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

  1. ¿En qué consiste esta medida? El Gobierno trata de procurar, a través de esta medida, la moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19

  1. ¿Quién puede acogerse a esta medida?Las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica. Y también podrán solicitarla las personas arrendatarias que, encontrándose en referida situación de vulnerabilidad económica, hayan suscrito contrato de arrendamiento con una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.

En este segundo caso, siendo el arrendador empresa o entidad considerarse gran tenedor, podrá acordarse una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses. O bien podrá acordarse una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al mismo periodo detallado anteriormente. Y de ser insuficiente, posibilidad de prórroga mes a mes.

Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. Las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.

  1. Pero, si mi arrendador no es persona jurídica o gran tenedor, ¿Puedo optar a esta medida? Si, a contar de un plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real decreto Ley 11/22020, el arrendatario podrá solicitar al arrendador el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.

Una vez recibida la solicitud, la persona arrendadora comunicará a la arrendataria, en el plazo máximo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas.

  1. ¿Y si la parte arrendadora no acepta esta moratoria? Si la persona física arrendadora no acepta ningún acuerdo sobre el aplazamiento y, en cualquier caso, cuando la persona arrendataria se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida, esta podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación que explicaremos acontinuación y que aún están pendientes de regular y publicarse.

  1. ¿Cómo se si soy una persona en situación de vulnerabilidad económica? El artículo 5 de este RD establece que las personas que reúnan conjuntamente los siguientes requisitos, se considerarán situación de vulnerabilidad económica a efectos de obtener esta moratoria y ayudas del alquiler:

  • Que la persona que esté obligada a pagar la renta se encuentre en desempleo debido a un ERTE, haya visto reducida su jornada o haya tenido una pérdida sustancial de ingresos; no alcanzando los mismos en la unidad familiar el límite será:

Regla generaltres veces el IPREM.

En el caso de algún miembro de la unidad familiar con discapacidad superior al 33% cuatro veces el IPREM.

En el caso de algún miembro de la unidad familiar con discapacidad superior al 65% o con parálisis cerebral será cinco veces el IPREM

Además, este límite se incrementará:

0,1 veces el IPREM, por cada persona mayor de 65 años

0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar,

0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

  • Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, agua, telefonía, etc), resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

  1. ¿Quiénes NO se consideran personas en situación de vulnerabilidad económica para obtener estas ayudas? No se considerará cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

Sin embargo, si podrán acogerse a esta moratoria de renta y ayudas quienes sean propietarios de otra vivienda en parte alícuota en virtud de herencia; o quienes a pesar de ser propietarios de otra vivienda no pueden disponer de ella. (Por razón de separación, divorcio, o inaccesibilidad por discapacidad).

  1. ¿Cómo puedo acreditar la situación de vulnerabilidad económica?Para acreditar que nos encontramos en referida situación de vulnerabilidad deberemos presentar los siguientes documentos:

-En el caso de desempleo, el certificado en el que conste la cuantía que percibe en este concepto.

-En el caso de cese de actividad, el certificado de Hacienda u otro órgano autonómico que acredite dicho cese.

-El número de personas que habitan en la vivienda habitual: mediante el libro de familia, certificado de empadronamiento y, en su caso, certificado de discapacidad.

-La titularidad de los bienes, con la nota simple del Registro de la Propiedad.

-La declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

  1. ¿Y si no puedo aportar alguno de estos documentos? Podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Y tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

  1. ¿Existen consecuencias si me beneficio de estas medidas y no me corresponde realmente? La persona que se beneficie de una moratoria o alguna de las ayudas propuestas para el pago del alquiler, cuando realmente no le corresponda y no reúna los requisitos será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así deberá cubrir como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales. Pudiendo ser reclamado judicialmente.

  1. LÍNEA DE AVALES Y AYUDAS

Este Real Decreto 11/2020, además contempla para las personas que se encuentren en situaciónde vulnerabilidad sobrevenida, el acceso al programa de ayudas transitorias de financiación.

  1. Pero, ¿En qué consisten estas ayudas exactamente?Aprobación de una línea de avales por un plazo de 14 años, con total cobertura del Estado, para que las entidades bancarias puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a las personas que se encuentren en la referida situación de vulnerabilidad.

  1. ¿En qué plazo podrán devolverse estas ayudas?, ¿Devengarán intereses? El plazo de devolución será de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.

  1. ¿Existe un límite máximo para esta ayuda? Si, podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.

  1. ¿Cómo podemos acceder a estas ayudas?Los criterios de solicitud requisitos para acceder a estas ayudas serán definidas por una Orden Ministerial que está pendiente de realizarse.

Además, el Real Decreto 11/2020 recoge que el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 incorporará un nuevo programa de ayudas al alquiler, denominado «Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual», dejando abierta la puerta a nuevas y futuras medidas para compensar a aquellas personas que encontrándose en esta difícil situación económica hicieron frente al alquiler o solicitaron un préstamo a estos fines.

Desde CARACUEL ABOGADOS tratamos de informarte punto por punto de las medidas que, diariamente, están siendo publicadas por el Gobierno para atender la cantidad de necesidades que se han visto vulneradas por el impacto en nuestras vidas de este virus COVID-19, que nos mantiene confinados. Eso sí, desde casa, TRABAJAMOS POR TI.

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