¿Tu hijo ha cumplido los 18 años? La pensión de alimentos no se extingue automáticamente

26 Feb

¿Tu hijo ha cumplido los 18 años? La pensión de alimentos no se extingue automáticamente

Muchos padres preguntan: “Mi hijo ya es mayor de edad… ¿puedo dejar de pagar?”

La respuesta es clara: la mayoría de edad no elimina por sí sola la pensión, aunque tampoco implica que deba mantenerse siempre.

¿CUÁNDO CONTINÚA LA PENSIÓN?

Según el art. 93.2 del Código Civil, puede mantenerse si concurren dos requisitos:

1. Que carezcan de recursos propios.

2. Que convivan con uno de los progenitores, incluyendo aquellos supuestos en lo que, el hijo estudia fuera del domicilio familiar (universidad, oposiciones, etc.), en los que puede considerarse que existe una convivencia real. Así como podemos hacer alusión a numerosa Jurisprudencia, como la Sentencia Tribunal Supremo, Sección Civil, de 12 junio de 2020

Al cumplir el hijo la mayoría de edad, la obligación ya no se presume: debe acreditarse la necesidad y situación de dependencia económica del hijo con respecto a los progenitores.

¿CUÁNDO PUEDE PROSPERAR LA EXTINCIÓN?

La pensión puede cesar cuando el hijo alcanza independencia económica real, como:

· Finalización de estudios e incorporación al mercado laboral.

· Ingresos suficientes para auto subsistir.

· Vida independiente.

· Matrimonio o convivencia estable.

· Falta de aplicación al estudio o trabajo.

No basta con cumplir 18 años, tener ingresos esporádicos o una capacidad abstracta de trabajar.

El Tribunal Supremo recuerda que la simple titulación profesional no basta para extinguir la pensión si no hay ingresos y existe diligencia en la búsqueda.

¿QUÉ OCURRE SI EL HIJO ABANDONA EL DOMICILIO FAMILIAR?

Si deja de convivir y lleva vida independiente, la obligación puede cesar en el seno del procedimiento matrimonial, sin perjuicio de que, posteriormente, el hijo pueda reclamar alimentos, pero ya a título personal (arts. 142 y ss. CC).

PROCESOS Y EFECTOS

La solicitud suele tramitarse mediante una modificación de medidas, debiendo acreditarse una alteración sustancial de las circunstancias.

En determinados casos, la extinción puede retrotraerse al momento en que el hijo alcanzó independencia económica o dejó de convivir con el progenitor.

También existen alternativas como la suspensión temporal o la fijación de límites mientras dura la formación.

En definitiva, la clave no es la edad, sino la acreditación de necesidad, situación económica, convivencia y diligencia formativa o laboral.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo marca las líneas generales, pero cada caso requiere un análisis individualizado.

Nuestro despacho puede ayudarte a valorar qué opción corresponde en tu situación.

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