Informe CV entre particulares y vicios ocultos

05 Mar

Informe CV entre particulares y vicios ocultos

En la compraventa entre particulares el régimen ordinario frente a defectos se articula, principalmente, a través del saneamiento por vicios ocultos cuando concurren sus requisitos (CC art.1484) [1], pudiendo el comprador optar entre resolver la compraventa o rebajar proporcionalmente el precio (CC art.1486) [2],
con un plazo de caducidad de 6 meses desde la entrega (CC art.1490, citado) [3] y que la jurisprudencia califica como caducidad no interrumpible [3]. Si el defecto por su entidad frustra el fin del contrato, el comprador puede acudir también a los remedios generales del incumplimiento (cumplimiento o resolución con daños) (CC art.1124; CC art.1964) [4], o incluso a la anulabilidad por error o dolo con plazo distinto (CC art.1266, 1269 y 1301.2) [5]. Cuando se trata de ventas empresario a consumidor, no rige este régimen sino la garantía legal de conformidad del RDLeg 1/2007, con incompatibilidad con las acciones de vicios ocultos (LGDCU art.116 y 117) [6], y con plazos propios (LGDCU art.120 y 124) [7], [8].

¿Qué son los vicios ocultos y cuándo nacen las acciones del comprador en una compraventa entre particulares?

El vendedor responde de los defectos ocultos que tenga la cosa vendida si la hacen impropia para su uso o si disminuyen de tal modo ese uso que, de haberlos conocido, el comprador no la habría adquirido o habría pagado menos, sin responder de los defectos manifiestos o a la vista ni de los que, aun no siéndolo, un comprador perito debía conocer (CC art.1484) [1], integrándose esta obligación en el deber general de saneamiento (CC art.1474) [9]. La nota de “oculto” se conecta con que el defecto no haya podido trascender al conocimiento del comprador, y se excluye cuando sea apreciable o el comprador, por su oficio o profesión, deba fácilmente conocerlo, matizándose que el carácter oculto se valora en relación con el comprador (TS 31-1-70, EDJ 2308; TS 8-7-94, EDJ 11911; TS 24-2-06, EDJ 11479; CC art.1484) [10], [11]. Además, el defecto debe ser grave en términos objetivos, atendiendo al destino
pactado o, en su defecto, al uso corriente del bien, sin que procedan acciones edilicias por vicios de escasa entidad [12], y debe ser preexistente a la venta, quedando fuera los defectos sobrevenidos [12], [13].

¿Qué acciones puede ejercitar el comprador y qué efectos producen?

Acreditados los requisitos, el comprador puede optar entre acción redhibitoria para desistir o resolver la compraventa y acción estimatoria o quanti minoris para rebajar proporcionalmente el precio (CC art.1486) [2], con restituciones recíprocas en caso de resolución [14], y precisándose que la acción quanti minoris no tiene finalidad indemnizatoria sino de restablecimiento de la equidad contractual (TS 25-9-03, EDJ 110406) [15]. Si el vendedor conocía los vicios y no los manifestó, el comprador mantiene la opción anterior y, si opta por la rescisión, puede reclamar además daños y perjuicios (CC art.1486) [2], presumiéndose la buena fe y recayendo en el comprador la prueba de la mala fe, aunque se presume el conocimiento cuando el vendedor posee conocimientos periciales suficientes para apreciar el vicio [14]. Junto a estas acciones, el Dossier contempla que el comprador pueda acudir, cuando concurran sus presupuestos, a otros remedios: cumplimiento forzoso o resolución por incumplimiento (CC art.1124) [16], [4], a la anulabilidad por vicio del consentimiento por error o dolo (CC art.1266 y 1269) [5], o incluso a la responsabilidad extracontractual si el vicio ocasiona daños [16]; y se destaca el contraste de plazos y cargas probatorias entre saneamiento y anulabilidad (6 meses desde entrega frente a 4 años desde consumación; y necesidad de probar error invalidante en la anulabilidad) [5]. Cuando los defectos son de tal entidad que constituyen entrega de cosa diversa o aliud pro alio, el Dossier excluye la aplicación del régimen de vicios ocultos y sus plazos breves, reconduciendo el conflicto al incumplimiento contractual (TS 5-11-93, EDJ 9922; TS 14-11-94, EDJ 8965; TS 23-12-96, EDJ 9550; TS 15-12-05, EDJ 230426; TS 6-11-95, EDJ 5703) [17], [18], [19].

Acciones generales de anulabilidad por vicios del consentimiento

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Por una parte, se ha discutido si esta acción de saneamiento por vicios ocultos ha de considerarse como una reglamentación especial que desplaza el régimen jurídico general de la anulabilidad por vicio del consentimiento (CC art.1265, 1266, 1269 y 1301.2), por existir error o dolo o, sin embargo, nos encontramos ante un remedio adicional, que no impide que el comprador pueda acudir a la anulabilidad.
La existencia de defectos que hacen la cosa impropia para su uso o lo disminuyen significativamente puede encuadrarse en un error invalidante del consentimiento, en la medida en que recae sobre aquellas condiciones de la cosa que principalmente hubiesen dado motivo a celebrar el contrato (CC art.1266).
Y puede encuadrarse en un supuesto de dolo, cuando los defectos ocultos fuesen conocidos por el vendedor y este hubiese empleado «palabras o maquinaciones insidiososas» para inducir al comprador a celebrar el contrato (CC art.1269). La diferencia entre estas acciones es significativa: la acción de saneamiento está sujeta a un plazo de caducidad de 6 meses, contados desde la entrega de la cosa
vendida (CC art.1490), mientras que la acción de anulabilidad caduca a los 4 años, plazo que empieza a correr desde la consumación del contrato (CC art.1301.2). En cambio, en la acción saneamiento basta con probar la existencia del vicio oculto, mientras que en la acción de anulabilidad por error hay de probarse la existencia del vicio y la existencia del error invalidante.

¿Qué plazos rigen, cómo se computan y qué particularidades probatorias aparecen en la práctica (vehículos entre particulares y mercantilidad)?

Las acciones edilicias están sometidas a un plazo de caducidad de 6 meses desde la entrega, contado desde la entrega física y real, como plazo civil computado de fecha a fecha, y la jurisprudencia lo califica como caducidad no interrumpible (TS 28-9-00, EDJ 27790) [3].

Acciones generales de anulabilidad por vicios del consentimiento

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Por una parte, se ha discutido si esta acción de saneamiento por vicios ocultos ha de considerarse como una reglamentación especial que desplaza el régimen jurídico general de la anulabilidad por vicio del consentimiento (CC art.1265, 1266, 1269 y 1301.2), por existir error o dolo o, sin embargo, nos encontramos ante un remedio adicional, que no impide que el comprador pueda acudir a la anulabilidad.
La existencia de defectos que hacen la cosa impropia para su uso o lo disminuyen significativamente puede encuadrarse en un error invalidante del consentimiento, en la medida en que recae sobre aquellas condiciones de la cosa que principalmente hubiesen dado motivo a celebrar el contrato (CC art.1266).
Y puede encuadrarse en un supuesto de dolo, cuando los defectos ocultos fuesen conocidos por el vendedor y este hubiese empleado «palabras o maquinaciones insidiososas» para inducir al comprador a celebrar el contrato (CC art.1269).

La diferencia entre estas acciones es significativa: la acción de saneamiento está sujeta a un plazo de caducidad de 6 meses, contados desde la entrega de la cosa vendida (CC art.1490), mientras que la acción de anulabilidad caduca a los 4 años, plazo que empieza a correr desde la consumación del contrato (CC art.1301.2). En cambio, en la acción saneamiento basta con probar la existencia del vicio oculto, mientras que en la acción de anulabilidad por error hay de probarse la existencia del vicio y la existencia del error invalidante.

En compraventa entre particulares de vehículo, el Dossier recoge un supuesto de resolución por defectos graves presentes al tiempo de la venta que hacían el vehículo inapropiado, estimándose la apelación y acordándose devolución del precio e intereses, con acogimiento parcial de daños (AP Baleares 10-6-24, EDJ 649641) [20], conectando con la exigencia de gravedad y preexistencia [12]. Si la operación, por el
destino del bien, se califica como compraventa mercantil, se añade la exigencia de denuncia en 30 días para vicios internos (CCom art.342) [21], considerándose suficiente una reclamación no necesariamente formalista en la práctica mercantil (TS 7-6-96, EDJ 4021; TS 27-2-98, EDJ 959; TS 19-2-00, EDJ 1613) [22], y admitiéndose reclamación incluso por mandatario verbal en el marco del efecto de denuncia y de la
eficacia de reclamación extrajudicial (TS 22-9-84, EDJ 7350) [23]. La mercantilidad puede apreciarse cuando la adquisición se integra en una explotación y no se dirige al consumo particular o familiar, perfilándose el llamado “consumo empresarial” (TS 12-3-82, EDJ 1435; TS 23-3-82, EDJ 1706; TS 3-5-85, EDJ 7329; TS 9-7-08, EDJ 166681) [24], como en el caso del vehículo “dumper” destinado a tareas agrícolas o ganaderas [24], [23].

Especialidades por territorio

Cataluña: Con efectos 1-1-2022 se incorporan al libro sexto del Código Civil de Cataluña las Directivas (UE) 2019/770 y 2019/771, generalizándose reglas de compraventa de consumo a cualquier contratante con imperatividad cuando interviene consumidor, fijándose un plazo de responsabilidad por falta de
conformidad de 3 años
desde la entrega del bien, y manteniéndose un plazo de prescripción de 3 años desde la manifestación de la falta de conformidad, con régimen específico de presunciones y notificación (CCC art.621-2, 621-3, 621-10, 621-20, 621-21, 621-23 a 621-30, 621-37 a 621-44 y 621-67 a 621-78) [25].

Resumen comparativo

AspectoCompraventa entre particulares (régimen CC)Compraventa mercantil (si procede)Venta empresario a consumidor (LGDCU)
Presupuesto básicoDefecto oculto, grave, preexistente; no manifiesto ni cognoscible por comprador perito (CC art.1484) [1], [12], [10Defectos internos u ocultos no apreciables con examen simple; se atiende a preparación técnica del comprador (TS 31-1-70, EDJ 2308; TS 6-7-84, EDJ 7291) [26]Falta de conformidad existente al entregar; régimen específico e incompatible con vicios ocultos (LGDCU art.116 y 117) [6]
Acciones
principales
Resolución o rebaja proporcional (CC art.1486) [2]Resolución o rebaja proporcional tras denuncia, con régimen mercantil de protesta y saneamiento [22], [21]Reparación o sustitución, o reducción del precio, o resolución (LGDCU art.117 y 118, cit.) [6]
Daños y perjuiciosSi vendedor conocía vicios y no los manifestó, además daños si se opta por rescisión (CC art.1486) [2], con presunción de buena fe [14]Se contempla indemnización de perjuicios en el marco mercantil (con referencia a CCom art.57) [27]Posible indemnización “en su caso” dentro del sistema de consumo [6]
Plazo para ejercitar
acciones “edilicias”
Caducidad 6 meses desde entrega; cómputo desde entrega física; no interrumpible (TS 28-9-00, EDJ 27790) [3]Acciones de saneamiento en 6 meses desde entrega, pero exige denuncia previa dentro del plazo mercantil [27], [22]Manifestación: 3 años desde entrega (bienes); ejercicio: prescripción 5 años desde manifestación (LGDCU art.120 y 124) [7], [8]
Denuncia o protesta
previa
Denuncia por vicios internos en 30 días desde entrega; si no, pierde acción (CCom art.342) [21]; forma flexible de reclamación (TS 7-6-96, EDJ 4021; TS 27-2-98, EDJ 959; TS 19-2-00, EDJ 1613) [22]
Compatibilidad con
otras acciones
Posible acudir a resolución por incumplimiento (CC art.1124) y plazo general 5 años (CC art.1964) [4], o anulabilidad por error o dolo (CC art.1266, 1269 y 1301.2) [5En inhabilidad total o aliud pro alio, cabe incumplimiento con plazo general 5 años (CC art.1964) [27]Acciones LGDCU incompatibles con acciones de saneamiento del CC (LGDCU art.116) [6
Caso ilustrativo
(vehículo entre
particulares)
Resolución por defectos graves preexistentes con devolución de precio e intereses (AP Baleares 10-6-24, EDJ 649641) [20]Vicios ocultos en dumper; mercantilidad y denuncia en plazo; rebaja de precio por coste de reparación (CCom art.342; TS 22-9-84, EDJ 7350) [23]Concesionario responsable frente al consumidor por falta de conformidad cuando actúa como vendedor (supuesto de consumo) [28]

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