El Real Decreto por el que se declaró el estado de alarma el pasado 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en nuestro país, contempla una prórroga de la caducidad del DNI.
De manera que, los ciudadanos cuyo documento de identidad les caduque o haya caducado desde el pasado 14 de marzo, tendrán una prórroga de validez de su DNI de un año, es decir, hasta el 13 de marzo de 2021.
Del mismo modo, la crisis por el coronavirus ha alterado el funcionamiento de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos, llevando al desconocimiento de muchos ciudadanos si deben revisar su vehículo en la cita concertada en los próximos días o no,
El artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado en el BOE de 18 de marzo, establece la preferencia del teletrabajo:
Artículo 5. Carácter preferente del trabajo a distancia. Las medidas excepcionales de naturaleza laboral que se establecen en la presente norma tienen como objetivos prioritarios garantizar que la actividad empresarial y las relaciones de trabajo se reanuden con normalidad tras la situación de excepcionalidad sanitaria. En particular, se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si
En el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, artículo 6, regula el Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada mientras dure la situación:
Artículo 6. Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.
6.1. Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los términos previstos en el presente artículo, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar
Por último, en el artículo 13 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19,
Artículo 13. Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. 1. Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, dedica los artículos 22 a 24:
A) PROCEDIMIENTO
Artículo 22. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.
22.1. Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo
El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, publicado en el BOE de 13 de marzo de 2020, en su artículo 11, considera como accidente de trabajo los periodos de aislamiento o contagio de los Funcionarios Públicos:
Artículo 11. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos como consecuencia del virus COVID-19.
11.1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerará, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para el subsidio de incapacidad temporal que reconoce el mutualismo administrativo, aquellos periodos de aislamiento o contagio
Encontramos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en relación al desempleo y a su tramitación.
A) PROTECCIÓN POR DESEMPLEO
Artículo 25. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos en los artículos 22 y 23.
25.1. En los supuestos en que la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por las causas previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con base en las circunstancias extraordinarias reguladas en este real decreto-ley, el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social
Con la aprobación del Real Decreto-ley 7/2020 por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, se ha concedido un APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS en el ámbito de la Administración Territorial del Estado con los siguientes requisitos (art. 14):
Que sean las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones, que se encuentren en periodo voluntario y cuyo plazo de presentación e ingreso transcurra entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
Que se realice previa solicitud de aplazamiento por el interesado, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000€ tal y como establece la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre.
Se permite también el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta,
Conforme al Real Decreto – Ley 8/2020, no podrán suspender los suministros de energía eléctrica, gas natural agua a aquellos consumidores que tengan la condición de vulnerable o riesgo de exclusión social.
Respecto al mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y conectividad de banda ancha, excepcionalmente, mientras dure esta situación, las empresas proveedoras de estos suministros no podrá suspender o interrumpir estos suministros a aquellas personas que tuvieren contratado los mismos al inicio del Estado de alarma. Además, deberán mantener la calidad de sus servicios.
Finalmente, recordarle que estamos a su disposición vía telefónica en el 952770712 y por email en la dirección: info@caracuel-abogados.com donde podremos ayudarles a resolver sus dudas.
Para aquellos ciudadanos con dificultad de pago de su hipoteca de su vivienda habitual o que se encuentre dentro de las situaciones que establece el art. 9 y siguientes del Real Decreto-Ley 8/2020, se pretende favorecer a los mismos con el aplazamiento del pago de la deuda hipotecaria. Esta medida será extensible a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto a su vivienda habitual, y que se encuentre en unas condiciones similares al deudor hipotecario. En este supuesto no se devengarán intereses moratorios durante el periodo que dure el aplazamiento de la hipoteca.
El plazo para la solicitud de la moratoria es de 15 días desde la entrada en vigor del presente Real Decreto – Ley.
El que se