El pasado día 1 de abril se publicó, como viene siendo habitual en este periodo de estado de alarma nueva normativa, en concreto el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Este Real Decreto contemplaba en su artículo 28 el derecho a percibir un bono social para los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad por quedar afectos al confinamiento o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del coronavirus.
El citado artículo 28 del Real Decreto 11/2020 establece que aquellas personas consideradas consumidores vulnerables tendrán posibilidad de acceso a un bono social para el pago de los suministros domésticos.
Pero, ¿Cuáles son
Garántia avalará préstamos para pymes y autónomos afectados por COVID-19
Una vez más nuestra comunidad autónoma, Andalucía, ofrece medidas complementarias a las publicadas por el Gobierno de España, todo ello para frenar a toda costa el impacto económico que está produciendo el coronavirus, el cual ya es visible en nuestra economía. Ante la incertidumbre producida por la inestabilidad económica ocasionada en muchas pequeñas empresas, así como la nueva prórroga del estado de alarma, los efectos del virus COVID-19 amenazan con dejar huella.
Con la finalidad de frenar referido impacto económico, se han reunido representantes del Gobierno de la Junta de Andalucía en colaboración con directivos de Garantia, y han firmado en el día de hoy un acuerdo mediante el cual Garantia
Desde CARACUEL ABOGADOS te asesoramos e informamos en estos tiempos difíciles provocados por la pandemia ocasionada por el coronavirus, la cual está llevando a numerosas familias a situaciones de incertidumbre e indefensión ante la inexistencia de Testamento. El incremento del número de contagios por el virus COVID-19 y de fallecidos, crece día a día y está obligando a muchas personas a plantearse dejar testamento de forma acelerada. Pero ¿Es posible sin un Notario?, ¿Cómo puedo hacerlo? Además, hay que tener en cuenta que en este periodo de confinamiento por el estado de alarma, el notario no puede desplazarse al hospital, salvo en caso de urgencia y el servicio ha de prestarse en la notaría.
Nuestro ordenamiento jurídico permite, sin embargo,
MÁLAGA. El Patronato de Recaudación Provincial prorroga hasta el 19 de junio el periodo de pago voluntario de los impuestos y tasas que se encuentran actualmente al cobro. Una medida que esta agencia pública, dependiente de la Diputación de Málaga y que gestiona los tributos de 98 de los 103 municipios, pone en marcha para aliviar la situación de los ciudadanos ante la crisis sanitaria provocada por el coronavirus y de la que se informó a los alcaldes.
«La Diputación quiere ser especialmente sensible con la ciudadanía y con los municipios en estos momentos de tanta gravedad», subrayó la diputada Salomé Hidalgo, responsable de Atención al Municipio y presidenta del Patronato Provincial del Recaudación.
Hidalgo explicó que mientras dure el estado de
Vamos a hacer quince días metidos en casa desde que se declaró el estado de alarma y más de uno se pregunta si puede salir con los niños a jugar a la pelota o en bicicleta por la urbanización, o simplemente a hacer ejercicio. En municipios como Marbella, sin ir más lejos o el resto de la Costa del Sol, se contabilizan miles de urbanizaciones y complejos residenciales ocupados por vecinos de distintas nacionales algunos residentes todo el año y otros que han optado por venir a su segunda vivienda para pasar estos días de confinamiento. Lo cierto es que nos plateamos mil dudas respecto a la higiene y precauciones que debemos tener para protegernos de un posible contagio del
A.-) QUE ESTABLECE EL REAL DECRETO
NO ESTABLECE NI REGULA NADA POR EL MOMENTO
B.-) QUE SUGIERE CARACUEL ABOGADOS
I.-) ANTECEDENTES
Como decimos siempre, más vale un mal acuerdo que un buen pleito, por lo que sugerimos LLEGAR A UN ACUERDO ENTRE AMBAS PARTES
II.-) DESDE PUNTO DE VISTA DEL ARRENDATARIO
II.-A.-) LOCALES DE NEGOCIO AFECTADOS POR EL CESE DE LA ACTIVIDAD:
Entendemos que se puede obtener sino la exención total del pago de la renta si que una reducción en la misma.
Cuando se celebra un contrato de arrendamiento de un local de negocio, lo es para el desarrollo de una actividad.
Si esta actividad no se puede desarrollar por una causa fortuita o de fuerza mayor, se podría considerar una modificación sustancial del contrato de
Si debido a la pandemia del Covid-19 su empresa se ha visto avocada a tomar medidas económicas ante la paralización de la actividad económica y usted se ha visto afectado por un ERTE o como pequeño empresario, autónomo, su negocio está ahora cerrado y por tanto sin poder generar ingresos con los que poder el mes que viene pagar las facturas, entre ellas, la letra de la hipoteca de su vivienda al banco, desde Caracuel Abogados, le damos las claves, los plazos y los requisitos necesarios que actualmente ha establecido la Administración Pública para solicitar una moratoria, lo que viene a ser un aplazamiento, de la cuota mensual hipotecaria de su vivienda habitual.
¿QUÉ ESTABLECE EL REAL DECRETO?
1. CONCEPTO Y
Estas cuestiones están siendo resueltas por distintas disposiciones consecuencia del estado de alarma que, entendemos, serán objeto de futuras modificaciones y concreciones. A la fecha de hoy las distintas administraciones han aprobado las siguientes modificaciones:
1.- Agencia Estatal:
a) Caducidad Certificados Electrónicos
Aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico este caducado o que caduque durante este periodo podrán seguir utilizando el certificado caducado, hasta que la situación se normalice. Si en navegador normal no premie el uso se recomienda trasladar el certificado al navegador FireFox.
b) Suspensión de plazos:
Aun cuando mediante el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo se suspendieron los plazos procesales y de prescripción y caducidad, y en consecuencia cualquier plazo para realizar trámites con la administración pública, con fecha 18 de marzo
En el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (BOE de 18 de marzo), de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se ha regulado un procedimiento para agilizar los Expedientes Reguladores Temporales de Empleo (ERTE), que agiliza la regulación que encontramos en el Estatuto de los Trabajadores.
Lo que debemos tener en cuenta es que, para suspender el contrato de un trabajador, con independencia del tamaño de la empresa y del número de trabajadores afectados, hay que seguir este procedimiento. Es decir, incluso si hablamos de un pequeño negocio con tan solo un trabajador, el empresario deberá comunicar a la Autoridad Laboral. En estas empresas, no existe representante de los trabajadores; sin embargo,
Una juez del municipio madrileño de Alcorcón ha dictaminado que durante la aplicación del estado de alarma a causa de la pandemia de coronavirus «no es posible el traslado» de progenitores separados para ejercer el régimen de visitas, ya que no se ha incluido este supuesto en el decreto aprobado por el Gobierno el pasado sábado.
«Se considera innecesario efectuar pronunciamiento alguno en relación con la suspensión del régimen de visitas, habida cuenta de que durante el periodo de vigencia del estado de alarma no es posible el traslado por el progenitor paterno al domicilio del menor para el ejercicio del régimen de visitas al no hallarse incluido en ninguno de los supuestos previstos«, subraya la titular del Juzgado de Primera