EL CONFINAMIENTO SUPONDRÁ LA AMPLIACIÓN EN LOS PLAZOS DE PAGO DE ALGUNOS IMPUESTOS

23 Mar

EL CONFINAMIENTO SUPONDRÁ LA AMPLIACIÓN EN LOS PLAZOS DE PAGO DE ALGUNOS IMPUESTOS

Estas cuestiones están siendo resueltas por distintas disposiciones consecuencia del estado de alarma que, entendemos, serán objeto de futuras modificaciones y concreciones. A la fecha de hoy las distintas administraciones han aprobado las siguientes modificaciones:

1.- Agencia Estatal:

a) Caducidad Certificados Electrónicos

Aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico este caducado o que caduque durante este periodo podrán seguir utilizando el certificado caducado, hasta que la situación se normalice. Si en navegador normal no premie el uso se recomienda trasladar el certificado al navegador FireFox.

b) Suspensión de plazos:

Aun cuando mediante el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo se suspendieron los plazos procesales y de prescripción y caducidad, y en consecuencia cualquier plazo para realizar trámites con la administración pública, con fecha 18 de marzo la Agencia Tributaria ha aclarado que dicha suspensión NO ES DE APLICACIÓN A LOS PLAZOS TRIBUTARIOS NI AFECTA, EN PARTICULAR A LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIOIN DE DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES, es por ello que se mantienen los plazos habituales para la presentación de los modelos trimestrales, o en su caso mensuales, a presentar y abonar el próximo 20 de abril.

Igualmente se mantiene por parte de la Agencia Tributaria el inicio de la campaña de Renta para el próximo día 1 de abril, comenzando las devoluciones el próximo día 3.

c) Ampliación de plazos para atender pagos de liquidaciones y aplazamientos:

Para aquellas deudas tributarias liquidadas por la administración ( ya sea en periodo voluntario o de apremio) así como para aquellos plazos y fracciones de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos cuyo vencimiento sea el día 20 de este mes o el próximo día 5 de abril, se amplía el plazo hasta el próximo 30 de abril.

Si la notificación de los plazos antes mencionados se ha producido a partir del 18 de marzo de 2020, el plazo de amplia hasta el día 20 de mayo de 2020.

d) Aplazamientos para liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13/03/2020 y el 30/05/2020:

Se podrá solicitar un aplazamiento extraordinario de seis meses, que no devengara intereses de demora durante los tres primeros. Será requisito necesario que el deudor sea persona física o entidad con volumen de operaciones no superior a 3.010.121,04 euros en el año 2019.

El importe máximo a aplazar será de hasta 30.000,00 euros.

2.- Agencia Tributaria de Andalucía

La Junta de Andalucía mediante Decreto Ley 3/2020 de 16 de marzo ha aprobado la ampliación en tres meses adicionales los plazos de presentación y pago de todas las autoliquidaciones cuyo plazo finalice desde el día 17 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

Igualmente se ha procedido a prorrogar un mes adicional las autoliquidaciones e ingresos de deudas de derecho público, cuyo vencimiento se prorrogará al mismo día del mes siguiente.

3.- Entidades Locales.

Prácticamente la totalidad de los Ayuntamientos están aprobando distintas medidas tendentes a aplazar y fraccionar, e incluso en determinados supuestos reducir, los impuestos municipales (IBI; Plusvalia Municipal; Basura, etc)

Finalmente, recordarle que estamos a su disposición vía telefónica en el 952770712 y por email en la dirección: info@caracuel-abogados.com donde podremos ayudarles a resolver sus dudas.

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