ESPECTACULOS PUBLICOS Y ESTABLECIMIENTOS.

La suspensión de la actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los espectáculos públicos recogidos en el anexo del Decreto 155/2018, de 31 de julio.
La suspensión de la actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía de las actividades recreativas recogidas en el anexo del Decreto 155/2018, de 31 de julio.
La suspensión de la actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los establecimientos públicos recogidos en el anexo del Decreto 155/2018, de 31 de julio.
En todo caso se entienden incluidos en los establecimientos de hostelería, las tabernas, bodegas, cafeterías, bares, café-bares y asimilables, chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables, restaurantes,
