ESPECTACULOS PUBLICOS Y ESTABLECIMIENTOS.

19 Mar

ESPECTACULOS PUBLICOS Y ESTABLECIMIENTOS.

  • La suspensión de la actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los espectáculos públicos recogidos en el anexo del Decreto 155/2018, de 31 de julio.

  • La suspensión de la actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía de las actividades recreativas recogidas en el anexo del Decreto 155/2018, de 31 de julio.

  • La suspensión de la actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los establecimientos públicos recogidos en el anexo del Decreto 155/2018, de 31 de julio.

  • En todo caso se entienden incluidos en los establecimientos de hostelería, las tabernas, bodegas, cafeterías, bares, café-bares y asimilables, chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables, restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables, bares-restaurantes, bares, restaurantes de hoteles, salones de banquetes y terrazas.

  • Los establecimientos de hostelería permanecerán cerrados al público pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio o para su recogida y consumo a domicilio.

  • La suspensión de la actividad comercial minorista en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos y bienes de primera necesidad recogidos a continuación según la clasificación nacional de actividades económicas 2009.

  • El trasporte regular de viajeros de uso general en autobús queda reducido

Finalmente, recordarle que estamos a su disposición vía telefónica en el 952770712 y por email en la dirección: info@caracuel-abogados.com donde podremos ayudarles a resolver sus dudas.

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