ERTE EN CASOS DE PYMES

20 Mar

ERTE EN CASOS DE PYMES

En el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (BOE de 18 de marzo), de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se ha regulado un procedimiento para agilizar los Expedientes Reguladores Temporales de Empleo (ERTE), que agiliza la regulación que encontramos en el Estatuto de los Trabajadores.

Lo que debemos tener en cuenta es que, para suspender el contrato de un trabajador, con independencia del tamaño de la empresa y del número de trabajadores afectados, hay que seguir este procedimiento. Es decir, incluso si hablamos de un pequeño negocio con tan solo un trabajador, el empresario deberá comunicar a la Autoridad Laboral. En estas empresas, no existe representante de los trabajadores; sin embargo, se prevé que la Comisión negociadora se integre por los sindicatos más representativos del sector, una persona por sindicato o, en su defecto, por tres trabajadores de la propia empresa.

La obligación de cotizar por parte de la empresa no cesa en estos supuestos; sin embargo, el Real Decreto-ley de 17 de marzo, recoge que, para los expedientes aprobados en virtud de la situación generada por el COVID-19, se exima de este pago a las empresas inferiores a 50 trabajadores.

Ahora bien, en cualquier caso, la causa de suspensión tiene que estar bien justificada, pues de lo contrario, la Autoridad Laboral no aprobará el procedimiento, como ha pasado con el ERTE presentado esta semana por la empresa Burger King, al entender que si bien cerraba al público, al dar servicio a domicilio, no está justificada la suspensión de la totalidad de los contratos de trabajo.

Finalmente, recordarle que estamos a su disposición vía telefónica en el 952770712 y por email en la dirección: info@caracuel-abogados.com donde podremos ayudarles a resolver sus dudas.

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