En la compraventa entre particulares el régimen ordinario frente a defectos se articula, principalmente, a través del saneamiento por vicios ocultos cuando concurren sus requisitos (CC art.1484) [1], pudiendo el comprador optar entre resolver la compraventa o rebajar proporcionalmente el precio (CC art.1486) [2],con un plazo de caducidad de 6 meses desde la entrega (CC […]